No. 20Fiscal5 min de lectura
La erosión de los incentivos: SEM y zonas francas en la era del impuesto mínimo (15%)
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contar con estabilidad jurídica y una carga fiscal mínima basada en el régimen fiscal territorial y, aunado a ello, en contar con regímenes especiales como el de Sede de Empresas Multinacionales (SEM) y el Régimen de Zonas Francas, tales como la Zona Libre de Colón, Panamá Pacífico o Zonas procesadoras para la exportación, que se han convertido en las joyas de la corona de la inversión extranjera.
Sin embargo, el "Pilar Dos" de la OCDE ha llegado para actuar como un mecanismo de presión sobre estos incentivos. La regla del Impuesto Mínimo Global del 15% es una reconfiguración forzosa que amenaza con convertir nuestro oasis de incentivos en un desierto de competitividad si no reaccionamos a tiempo.
¿Estamos ante el fin de la era del "tax holiday"? La tensión actual reside en cómo Panamá puede proteger su atractivo para las grandes corporaciones sin que ese beneficio sea capturado por el fisco de otro país.
El suelo del 15%: El fin de la excepción SEM
El concepto central del Pilar Dos es evitar la competencia fiscal a la baja. Para cualquier grupo empresarial con ingresos globales superiores a 750 millones de euros y sujeto al Pilar II; el estándar es ahora un 15% de impuesto sobre la Renta Efectiva y que alcanza a grupos con “Income inclusión Rule (IIR) y “Undertaxed Payments Rule (UTPR), es decir que cualquier jurisdicción donde la tasa efectiva sea inferior al 15% generará un impuesto adicional, un impuesto complementario que se pagará si o si, la discusión es donde.
Aquí radica el conflicto para Panamá: los grupos empresariales que cumplan con estos ingresos globales y que tengan entidades bajo el régimen SEM, que hoy en día tributan a una tasa reducida del 5 %. En el modelo anterior, ese ahorro del 10 % era una victoria neta para la empresa. Bajo el nuevo orden, ese 10 % que Panamá deja de cobrar no se queda en el bolsillo de la multinacional; se convierte en un "impuesto complementario" que la jurisdicción donde reside la casa matriz tiene derecho a recaudar, es decir podemos ceder soberanía recudatora.
El error común es pensar que mantener la tasa del 5% ayuda a la empresa, cuando en realidad solo estamos regalando esa recaudación a las autoridades fiscales extranjeras en París, Londres o Washington.
Zonas Francas: De la exención total a la vulnerabilidad
Las implicaciones para las Zonas Francas y el Área Económica Especial Panamá Pacífico son aún más agudas. Estas zonas operan, en muchos casos, bajo una exención total (0%) del Impuesto sobre la Renta. Bajo el Pilar Dos, estas exenciones se convertirían en "incentivos ineficientes".
El impacto: una empresa en Zona Libre que forma parte de un gran grupo global ahora enfrenta una presión fiscal de 15 puntos porcentuales que antes no existía.
**El riesgo:**si Panamá no implementa un Impuesto Mínimo Doméstico Calificado (QDMTT), perderá la soberanía sobre esos ingresos. La empresa pagará el 15 % de tasa efectiva de todos modos, pero el beneficio no se quedará en Panamá para financiar infraestructura o educación; se originará en las arcas de los países desarrollados.
El dilema panameño: ¿Aumentar impuestos para seguir siendo competitivos?
Parece una contradicción, pero la única forma de que Panamá proteja su régimen SEM y sus Zonas Francas es, paradójicamente, asegurarse de que las empresas paguen el 15% localmente. Jurisdicciones competidoras como Singapur o Irlanda ya están ajustando sus marcos legales para captar este impuesto mínimo antes de que lo haga alguien más.
Panamá se encuentra en una posición delicada. Si sube la tasa para cumplir con la OCDE, puede surgir el temor a perder inversión. Pero si no lo hace, las empresas pagarán impuestos en el exterior y verán a Panamá como una jurisdicción que complica su cumplimiento global sin ofrecer un beneficio fiscal real. La comparación internacional sugiere que las multinacionales hoy valoran más la "certeza del cumplimiento" que una exención que genera conflictos en sus estados financieros globales.
Mi lectura: La muerte del "Incentivo Fiscal" puro
Mi análisis estratégico es que el modelo SEM debe migrar de incentivo fiscal a incentivo de infraestructura y talento. Si el beneficio fiscal se estandariza globalmente al 15%, Panamá ya no puede competir por ser "barata". Debe competir por ser la más eficiente, la mejor conectada y la que ofrezca la mayor seguridad jurídica.
La soberanía fiscal en 2026 no consiste en decidir no cobrar, sino en decidir cómo y cuándo cobrar para que el capital no se escape. El gobierno debe entender que el Pilar II ha neutralizado el descuento del 5% de las SEM para los grandes jugadores. La pregunta ya no es si las multinacionales pagarán el 15%, sino a quién se lo van a entregar.
Para nosotros, el incentivo está mutando, ya que el uso de mecanismos como la exclusión de ingresos en base a la sustancia permitirá excluir una porción de utilidades basada en masa salarial o activos tangibles, convirtiendo al principio de sustancia en un vehículo importante que genera un blindaje siempre y cuando se cumpla con:
· Infraestructura operativa real
· Talento calificado
· Seguridad Jurídica
· Certidumbre regulatoria.
En ese orden, Panamá enfrenta tres caminos: no hacer nada, el 15% se va al exterior; implementar un impuesto mínimo doméstico calificado, que capture localmente el impuesto mínimo, y por último, rediseñar los regímenes para que sean compatibles con las normas globales anti-evasión mediante créditos reembolsables, subsidios estructurados e incentivos operativos.
Conclusión
La arquitectura de los incentivos en Panamá requiere una cirugía de urgencia. Insistir en mantener tasas del 0% o 5% para empresas que entran en el umbral de la OCDE es una estrategia de suma cero. Si no alineamos nuestras leyes SEM y de Zonas Francas con la realidad del Pilar Dos, Panamá corre el riesgo de subsidiar las tesorerías de los países del G20 con capital que debería invertirse aquí. El modelo territorial no está muriendo, pero sus excepciones más famosas están siendo absorbidas por el estándar global.
The Fine Print no te dice qué firmar… te dice que en el nuevo orden fiscal, el ahorro que no cobra tu país, lo cobrará el de tu vecino.
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