Dependiente de un residente o de un panameño

Revisado por Hassim Patel Bhana, Socio Director · Actualizado el

Esta vía es para familiares de un residente o de un panameño: cónyuges, hijos menores de 18 años — hasta 25 si estudian — y padres dependientes. Requiere un residente o panameño que lo patrocine. Otorga residencia provisional por dos años y después residencia permanente.

Puntos clave

Preguntas frecuentes

¿Pueden venir mis padres?

Sí, los padres dependientes son uno de los familiares que cubre esta vía.

¿Hasta qué edad pueden venir mis hijos?

Menores de 18 años, o hasta 25 si estudian.

¿Quién puede patrocinar?

Un residente o un panameño.

¿Cuánto tiempo valen mis documentos?

Seis meses desde la fecha en que se emitió cada documento, no desde la fecha de la apostilla. Por eso le pedimos solicitarlos cerca de la presentación y no al inicio de su planificación.

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