Padre o madre de hijo panameño
Revisado por Hassim Patel Bhana, Socio Director · Actualizado el
Esta vía es para extranjeros con uno o más hijos panameños. El hijo debe tener al menos cinco años, que es la condición que más se pasa por alto: un hijo panameño recién nacido todavía no abre esta vía. Otorga residencia provisional por dos años y después residencia permanente.
Puntos clave
- Para extranjeros con uno o más hijos panameños.
- El hijo debe tener al menos cinco años.
- Un hijo panameño menor de esa edad todavía no abre esta vía.
- Otorga residencia provisional por dos años y después residencia permanente.
- La inscripción de nacimiento panameña del hijo es el documento central de la solicitud.
- Cada uno debe apostillarse, o legalizarse, en el país que lo emitió.
- Cada uno debe traducirse al español por un traductor público autorizado en Panamá, trámite que la firma coordina.
Preguntas frecuentes
Mi hijo acaba de nacer en Panamá. ¿Puedo solicitarla?
Por esta vía todavía no. El hijo debe tener al menos cinco años.
¿Ayuda tener más de un hijo?
Lo que exige la vía es un hijo panameño de cinco años o más.
¿Es residencia permanente de inmediato?
No. Primero residencia provisional por dos años, y después la permanente.
¿Cuánto tiempo valen mis documentos?
Seis meses desde la fecha en que se emitió cada documento, no desde la fecha de la apostilla. Por eso le pedimos solicitarlos cerca de la presentación y no al inicio de su planificación.
