Residencia por inmueble
Revisado por Hassim Patel Bhana, Socio Director · Actualizado el
Esta vía otorga residencia por solvencia económica acreditada con un inmueble en Panamá. El inmueble debe valer al menos $300,000, estar libre de gravámenes y pagarse con fondos del exterior. Puede tenerlo a su nombre o a través de su sociedad o fundación. Otorga residencia provisional por dos años y luego permanente.
Puntos clave
- Para inversionistas que compran un inmueble en Panamá a su nombre, o mediante su sociedad o fundación.
- El inmueble debe valer al menos $300,000.
- Debe estar libre de gravámenes.
- Debe pagarse con fondos provenientes del exterior.
- Otorga residencia provisional por dos años y después residencia permanente.
- Cada uno debe apostillarse, o legalizarse, en el país que lo emitió.
- Cada uno debe traducirse al español por un traductor público autorizado en Panamá, trámite que la firma coordina.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener el inmueble a través de una sociedad?
Sí, a su nombre o mediante su sociedad o fundación.
¿En qué se diferencia de la Visa de Inversionista Calificado?
La de Inversionista Calificado exige una inversión mayor certificada por el MICI y da residencia permanente desde el inicio. Esta vía parte de $300,000 y pasa por dos años de residencia provisional.
¿Califica un inmueble hipotecado?
El inmueble debe estar libre de gravámenes, así que una hipoteca inscrita es un problema. Lo verificamos en el estudio de título antes de que usted se comprometa.
¿Cuánto tiempo valen mis documentos?
Seis meses desde la fecha en que se emitió cada documento, no desde la fecha de la apostilla. Por eso le pedimos solicitarlos cerca de la presentación y no al inicio de su planificación.
